Artículo 31de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
Los subarrendatarios no tendrán más derechos que los directamente contraídos con el subarrendador. Por consiguiente, deberán desocupar el inmueble arrendado a más tardar el día en que lo haga éste, a menos de que celebren arreglo especial y escrito con el arrendador.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 31 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-31/