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Artículo 12de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Todo inquilino que no estuviere conforme con el importe de la renta que le correspondiere pagar de acuerdo con los Artículos 8 y 9 de la presente Ley, y que no hubiere podido llegar a un arreglo con el arrendador, tendrá derecho a promover las diligencias correspondientes a fin de que dicha renta sea rebajada y de que se aplique a la vivienda o local que aquel ocupare, la renta máxima que el tribunal competente fijará, de conformidad con el siguiente artículo.

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Ley de Inquilinato

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Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
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12 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 12 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-12/

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