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Artículo 14de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

El avalúo o reavalúo, en su caso, se efectuará por perito o peritos, designados por el Juez competente; debiendo recaer su nombramiento en personas calificadas, propuestas por una dependencia estatal o municipal y cuyos servicios serán prestados gratuitamente.

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Ley de Inquilinato

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Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 14 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-14/

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