LeytecaHonduras

Artículo 16de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Si el avalúo o reavalúo fijado en el peritaje fuese diferente que el consignado en el catastro distrital o municipal para la totalidad del inmueble, el Juez que conoce de la solicitud de rebaja de alquileres lo comunicará a la Oficina de Catastro correspondiente dentro del tercer día, a fin de que sin demora se efectúe el cambio en el valor declarado del inmueble. Las sumas declaradas en el catastro distrital o municipal, no influirán en la fijación de los valores a que se refiere esta Ley.

Ubicar en la ley

Ley de Inquilinato

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 16 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-16/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.