Artículo 289 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Se establece el Colegio de Defensa Nacional, como el más alto centro de estudio de las Fuerzas Armadas, encargado de la capacitación del personal militar y civil selecto, para que, en acción conjunta de los campos político, económico, social y militar, participen en la planificación estratégica nacional.