Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El territorio nacional se divide en departamentos. Su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de esta Constitución.