Artículo 288 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático.