Artículo 866 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INCUMPLIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN. LA OBLIGACIÓN. SUSTITUCIÓN O
1. La falta de cumplimiento dentro del plazo judicialmente otorgado, así como el cumplimiento contraviniendo el tenor de la obligación, determinará que el ejecutante pueda optar entre que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o que se le abonen los daños y perjuicios que haya sufrido. En este último caso se procederá a cuantificarlos conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código.
2. Lo dispuesto en el número anterior no se aplicará cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, en cuyo caso se procederá conforme a ella.