Artículo 831 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDENCIA. La intervención de un tercero en la ejecución fundada en su derecho a ser pagado con preferencia al acreedor ejecutante deberá deducirse ante el juez que esté conociendo de la ejecución, y se sustanciará con el ejecutante y ejecutado, por los trámites del proceso abreviado.