Artículo 833 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA DE PREFERENCIA. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, que continuará hasta la enajenación de los bienes o derechos embargados. Su importe, hasta el límite de la cuantía discutida, se depositará en una bancaria o de un agente financiero de ella.