Artículo 787 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LUGAR DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
1. El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. No obstante, a petición del actor, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el deudor pudiera ser hallado.
2. Si no se encontrase el deudor en el domicilio que conste en el título, podrá practicarse el embargo si el demandante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en este Código para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación por edictos.