Artículo 785 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RECURSOS.

1. Contra el auto que deniegue la tramitación de la demanda se darán los recursos de reposición y posterior de apelación.

2. Contra el auto que dé trámite a la demanda no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.