Artículo 746 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COSTAS.
1. Las costas y gastos originados por la ejecución deberán ser pagados por el ejecutado, pero serán adelantados por el ejecutante sin perjuicio de proceder judicialmente a la liquidación definitiva al cerrarse la ejecución. Si se trata de actuaciones interesadas directamente por el ejecutado en la ejecución o un tercero interviniente serán éstos quienes asuman el pago de costas y gastos.
2. Si excepcionalmente se dispone que una actuación ejecutiva esté sometida a pronunciamiento judicial de costas, cada parte asumirá los gastos causados a su instancia, sin perjuicio de los reembolsos que procedan cuando se realice la liquidación definitiva a que se refiere el número anterior.