Artículo 744 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LÍMITES DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN.
1. El contenido del título de ejecución determina los límites de la actividad ejecutiva.
2. Serán nulos los actos de ejecución que se extiendan a cuestiones no integradas en la pretensión debatida en el proceso en que se constituyó el título o que contradigan su contenido. La nulidad de estos actos se hará valer mediante los recursos de reposición y de apelación.