Artículo 749 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EJECUCIÓN INSTADA POR O CONTRA SUCESORES.
1. La ejecución podrá pedirse por o contra los sucesores de quienes aparezcan en el título como acreedor y deudor respectivamente.
2. La sucesión deberá acreditarse documentalmente de forma fehaciente ante el juez competente para la ejecución. Si estima suficientes los documentos dictará mandamiento de ejecución. Si no los estima suficientes convocará a todos los implicados a una audiencia en la que, escuchados sus respectivos argumentos, decidirá lo que proceda a los solos efectos de la ejecución y sin efectos prejudiciales.