Artículo 743 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRINCIPIO DE COMPLETA SATISFACCIÓN DEL EJECUTANTE.

1. La ejecución forzosa se llevará a efecto en los propios términos que figure en la ejecutoria. El ejecutante tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento, dolo, negligencia o morosidad del ejecutado, así como por cualquier contravención al contenido de la obligación que se ejecute.

2. Sólo se pondrá fin a la ejecución cuando haya quedado completamente satisfecho el derecho del ejecutante.