Artículo 743 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRINCIPIO DE COMPLETA SATISFACCIÓN DEL EJECUTANTE.
1. La ejecución forzosa se llevará a efecto en los propios términos que figure en la ejecutoria. El ejecutante tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento, dolo, negligencia o morosidad del ejecutado, así como por cualquier contravención al contenido de la obligación que se ejecute.
2. Sólo se pondrá fin a la ejecución cuando haya quedado completamente satisfecho el derecho del ejecutante.