Artículo 670 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SOLICITUD DE INVENTARIO.
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial o legal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el numeral anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
3. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.