Artículo 668 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones, se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por los trámites del proceso abreviado con las particularidades fijadas en la presente Sección y demás normas que resulten aplicables.

2. Cuando la pretensión de liquidación no se acumule a ninguna otra referida a la relación matrimonial, las partes podrán disponer de la pretensión, de acuerdo con las normas generales de este Código.

3. Lo dispuesto en el numeral anterior será de aplicación a la liquidación del patrimonio de las uniones de hecho, formalizada o no formalizada.