Artículo 667 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DEMANDA DE REMOCIÓN.
1. Cuando se pretenda la remoción del tutor o curador por alguna de las causas previstas en la legislación civil, se presentará la oportuna demanda ante el tribunal competente, a la que se acompañarán las pruebas que justifiquen la pretensión, que se dirigirá contra el tutor o curador.
2. El juez convocará a una audiencia, que habrá de celebrarse en los treinta (30) días siguientes, a la que acudirán con todas las pruebas de que intenten valerse.
3. Mientras se sustancia el proceso, se designará al pupilo un protutor, que intervendrá en el proceso defendiendo los intereses de aquél, con la debida asistencia de profesional del derecho particular o de la defensa pública.
4. En la sentencia se determinará si el tutor removido ha incurrido en responsabilidad, determinando la cuantía de la responsabilidad civil y, en su caso, remitiendo lo actuado al Ministerio Publico para la apertura del correspondiente proceso.