Artículo 557 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1. La responsabilidad civil de los jueces, magistrados y fiscales estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables causados a las partes o a terceros.
2. Se entenderá por perjuicios estimables, para los efectos de este artículo, todos los que pueden ser apreciados en efectivo, al prudente arbitrio de los órganos jurisdiccionales.