Artículo 556 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CAUSAS.

1. El juez, magistrado o fiscal es civilmente responsable cuando en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, causare daño a las partes o a terceros al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.

2. La conducta se considera dolosa cuando el juez, magistrado o fiscal incurriere en falsedad o fraude, o denegare justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia.

3. Incurrirá en culpa inexcusable cuando cometiera un grave error de derecho, o causare indefensión al no decidir sobre los hechos probados por el afectado.