Artículo 549 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRESCRIPCIÓN.
1. Las pretensiones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos (2) años desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.
2. Tales pretensiones, no obstante, podrán ser interpuestas en todo caso durante el año siguiente a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de una pretensión individual.
3. La pretensión meramente declarativa es imprescriptible.