Artículo 545 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRETENSIONES.
1. Contra la utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a lo dispuesto en la ley podrán interponerse, respectivamente, pretensiones de cesación, retractación y meramente declarativas.
2. La pretensión de cesación se dirige a obtener una sentencia por medio de la cual se condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Declarada judicialmente la cesación, el actor podrá solicitar del demandado la devolución de las cantidades cobradas, en su caso, con ocasión de cláusulas nulas, así como solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrá hacerse efectiva en trámite de ejecución de sentencia.
3. Por medio de la pretensión de retractación se insta la condena al demandado, sea o no el predisponente, a retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro, siempre que hayan sido efectivamente utilizadas por el predisponente en alguna ocasión.
4. La pretensión mero declarativa tendrá por objeto el reconocimiento de una cláusula como condición general de contratación e instar su inscripción únicamente cuando ésta sea obligatoria conforme a la ley.