Artículo 546 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONCILIACIÓN PREVIA. Previamente a la interposición de las pretensiones colectivas de cesación, retractación o mero declarativas, podrán las partes someter la cuestión ante una autoridad pública administrativa competente en el plazo de quince (15) días hábiles sobre la adecuación a la ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas.