Artículo 536 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INDEMNIZACIONES. El cálculo de la indemnización por lucro cesante, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado:

a) Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción.

b) Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción.

c) El precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiere concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.