Artículo 533 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

LEGITIMACIÓN.

1. La legitimación para el ejercicio de las pretensiones referidas en el artículo anterior corresponde a las personas naturales autoras de una obra, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

2. Al fallecimiento del autor, corresponderá la legitimación a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

3. Si se hubieran constituido entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, estarán legitimadas para hacer valer en juicio los derechos confiados a su gestión.