Artículo 539 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SOLICITUDES PREVIAS AL PROCESO.

1. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.

2. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.

3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiere tenido lugar la cesación, el requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá interponer las pretensiones y derechos regulados en esta sección.

4. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta cinco (5) días después de finalizada la misma. El anunciante deberá, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de esta o, en caso contrario, su negativa a rectificar.

5. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta, el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la misma. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo ofrecido o, aun habiéndola aceptado, la rectificación no tuviese lugar en los términos acordados o en los plazos legalmente previstos, el requirente podrá demandar al requerido, justificando el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en este Código.