Artículo 538 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEGITIMACIÓN.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La pretensión de cesación de publicidad ilícita será también admisible por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer.