Artículo 528 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SENTENCIA Y EJECUCIÓN PROVISIONAL.

1. Si lo hubiera pedido el demandante, y el órgano jurisdiccional lo estimará así, ordenará la publicación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, mediante anuncios, inserción en un diario de circulación nacional y notificaciones a las personas interesadas.

2. No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.