Artículo 525 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONCILIACIÓN PREVIA ESPECIAL.
1. Antes de interponer pretensión alguna basada en la aplicación de las normas anteriores, relativa a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
2. El ente conciliador dictará una propuesta de acuerdo en un plazo máximo de dos (2) meses desde que el acto de conciliación se solicitó y las partes deberán manifestarse en el plazo máximo de quince (15) días si están o no conformes con dicha propuesta. En caso de silencio se entenderá que existe conformidad.
3. No se admitirá una demanda sobre derechos regulados en este capítulo que no vaya acompañada de una certificación del director del Registro de la Propiedad Industrial en que se haga constar la no conformidad de alguna de las partes con la propuesta de acuerdo prevista en este artículo.