Artículo 527 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIDAS CAUTELARES.
1. Quien interponga o vaya a interponer una pretensión de las previstas en esta sección podrá solicitar la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas pretensiones, siempre que justifique la explotación industrial del derecho objeto de la pretensión o el desarrollo de unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
2. Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del fallo y en especial las siguientes:
a) La cesación inmediata de los actos que violen el derecho del peticionario.
b) Las medidas necesarias para evitar la continuación o reiteración de la infracción.
c) El secuestro de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
d) El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
e) Las anotaciones regístrales que procedan.