Artículo 506 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEGITIMACIÓN.
1. Para la impugnación de los acuerdos nulos de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están legitimados todos los socios, los administradores, comisarios y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
2. Para la impugnación de acuerdos anulables de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.
3. Para la impugnación de los acuerdos nulos dictados en el seno de los órganos de las cooperativas están legitimados todos los socios, incluso los miembros del consejo rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido. Asimismo, están legitimados para el ejercicio de las pretensiones de impugnación de los acuerdos anulables, los asistentes a la reunión del consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, así como los interventores y el cinco (5%) por ciento de los socios. En los demás aspectos, se ajustará al procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos de la asamblea general.