Leyteca

Artículo 484 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DESISTIMIENTO DEL PROCESO.

1. El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda en el juicio ordinario, o haya sido citado para la audiencia en el juicio abreviado, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

2. En otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le entregará copia del escrito de desistimiento por plazo de cinco (5) días para que conteste. Si el demandado prestare su conformidad o no se opusiere al desistimiento el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno sobre la continuación del proceso.

3. En los casos en que se dé lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del actor para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.