Artículo 486 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TRANSACCIÓN JUDICIAL.

1. Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal.

2. Dicho acuerdo o convenio deberá ser homologado por el juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada.

3. A tal efecto, el juez examinará el contenido del acuerdo adoptado por las partes, comprobando que lo convenido no implica fraude de ley o de abuso de derecho, o se realiza en perjuicio de tercero, en cuyo caso no homologará el acuerdo.

4. Aprobada la transacción el juez ordenará poner fin al proceso, con el archivo de lo actuado.