Leyteca

Artículo 487 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

1. El acuerdo transaccional homologado judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos.

2. La impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal, por los trámites y con los recursos establecidos en este Código y caducará a los quince (15) días de la celebración de la audiencia.

3. Además de las partes, también estarán legitimadas para impugnar el acuerdo transaccional las personas a quienes afecte o pudieran sufrir perjuicio por el mismo.