Artículo 483 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RENUNCIA A LA PRETENSIÓN.

1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la pretensión procesal interpuesta o al derecho material en que funde su pretensión, el juez dictará sentencia absolutoria del demandado,

salvo que la renuncia fuese legalmente improcedente, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

2. La sentencia absolutoria tendrá efectos de cosa juzgada.