Artículo 208 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONGRUENCIA.

1. Las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

2. En las sentencias se efectuarán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.