Artículo 204 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES.

1. Las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior podrán hacerse de oficio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Público en su caso, formulada dentro del mismo plazo.

2. Deberá resolverse la petición dentro de los tres (3) días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio.