Artículo 64 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PENA PARA LOS CASOS DE EXENCIÓN INCOMPLETA. En los casos previstos en el numeral 1) del Artículo 31 del presente Código, el Órgano Jurisdiccional competente atendiendo al número y la identidad de los requisitos que faltaren o concurrieren, puede imponer la pena correspondiente al delito cometido rebajada en un tercio (1/3) o un cuarto (1/4), aplicándola en la extensión que estimen conveniente, atendidas las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes.