Artículo 544 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

OTROS DELITOS ELECTORALES. Debe ser castigados con la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, quien incurra en los actos siguientes:

1) Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos;

2) Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales;

3) Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección;

4) Irregularidad en la organización y funcionamiento de las Mesas Electorales Receptoras, tales como:

a) Instalar una Mesa Electoral Receptora sin autorización del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y,

b) Usurpar cualquiera de los cargos de la Mesa Electoral Receptora;

5) Impedir a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, la revisión de las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los votos en el escrutinio;

6) Anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el contenido de las papeletas electorales;

7) Violación de la secretividad del voto cuando no sea imputable al elector;

8) Declaratoria de elección en personas no electas;

9) Alteración del número de papeletas con relación al acta de apertura y de votos en relación con el acta de cierre de la Mesa Electoral Receptora;

10) Impedir o suspender, sin motivo justificado, cualquier acto electoral;

11) Retardar u omitir intencionalmente, la remisión de la documentación y material electoral utilizado en las elecciones;

12) Extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio o sustracción del material electoral de la Mesa Electoral Receptora;

13) Retener el material electoral;

14) Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado o votar más de una vez;

15) Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio;

16) Comprar o vender el voto;

17) Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la Ley del Tribunal Supremo Electoral (TSE);

18) Omitir la firma, por parte del Presidente o Secretario de la Mesa Electoral Receptora, en la papeleta electoral;

19) Obstaculizar el desarrollo del cronograma de actividades del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y,

20) Alterar las bases de datos, que contiene el Censo Nacional Electoral, las que sirven de base para su elaboración, las que contienen la información de escrutinios y las demás relacionadas con la documentación electoral. Cuando los actos indicados fueren cometidos por funcionarios o empleados públicos, éstos serán sancionados, además con la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.