Leyteca

Artículo 543 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTORALES. Quien falsifica documentos electorales debe ser castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad. A los efectos artículo precedente se consideran documentos electorales:

1) El Censo Nacional Electoral;

2) Listados de Electores;

3) Cuadernos de Votación;

4) Actas de los Organismos Electorales;

5) Listas de los electores inhabilitados;

6) Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el proceso electoral;

7) Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales;

8) La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;

9) Credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral (TSE);

10) Papeletas Electorales;

11) Tarjetas de Identidad; y,

12) Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.