Artículo 543 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTORALES. Quien falsifica documentos electorales debe ser castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad. A los efectos artículo precedente se consideran documentos electorales:
1) El Censo Nacional Electoral;
2) Listados de Electores;
3) Cuadernos de Votación;
4) Actas de los Organismos Electorales;
5) Listas de los electores inhabilitados;
6) Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el proceso electoral;
7) Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales;
8) La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;
9) Credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral (TSE);
10) Papeletas Electorales;
11) Tarjetas de Identidad; y,
12) Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.