Artículo 548 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

LIMITACIÓN O IMPEDIMENTO DE DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años, salvo que el hecho esté castigado con pena mayor en otra disposición del presente Código, el funcionario o empleado público que arbitrariamente y abusando de sus funciones, ejecute alguna de las conductas siguientes:

1) Disuelve o suspende las actividades de una asociación lícita o impide la celebración de sus reuniones;

2) Prohíbe, suspende o disuelve una reunión pacífica;

3) Restringe o impide la difusión, comunicación o circulación de ideas u opiniones;

4) Entra en un domicilio o lo registra, o intercepta correspondencia privada, postal o de cualquier otra clase, o las telecomunicaciones, fuera de los casos permitidos por las leyes y mediando causa por delito. Si la conducta se produce en el ámbito de la criminalidad organizada, las penas de prisión se deben incrementar en dos tercios (2/3);

5) Realiza intervenciones o registros personales fuera de los casos y las formalidades establecidas en la Ley;

6) Acuerda, practica o prolonga cualquier privación de libertad o incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos, derechos o demás garantías que la Constitución y las leyes establecen;

7) Impone a los presos o condenados sanciones o privaciones indebidas o no previstas en las leyes; o,

8) Restringe a una persona la libertad de circular, salir, entrar o permanecer en el territorio nacional o la obliga a cambiar de domicilio o residencia.