Artículo 542 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
C O A C C I Ó N Y A M E N A Z A ELECTORAL. Debe ser castigado con la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, quien ejecute alguna de las conductas siguientes:
1) Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales;
2) No permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento;
3) Altere u obstaculice cualquier acto legítimo de propaganda electoral;
4) Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de sus funciones; y,
5) Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local.