Artículo 541 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PERTURBACIÓN ILÍCITA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES. Quienes con violencia, intimidación o fuerza invaden la sede del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la Sede Titular del Poder Ejecutivo, cuando están reunidos en el ejercicio de sus funciones, deben ser castigados con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis (6) a diez (10) años. Quienes con violencia, intimidación, fuerza, simulando autoridad o invocando falso orden, tratan de impedir el ejercicio de las funciones del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la Sede Titular del Poder Ejecutivo, deben ser castigados con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión. Quienes violentamente o con intimidación impiden a los miembros del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la Sede Titular del Poder Ejecutivo, concurrir a las reuniones de tales Instituciones, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Quienes con violencia, intimidación, fuerza, simulando autoridad o invocando falsa orden, tratan de impedir el ejercicio de las funciones de las corporaciones municipales, deben ser castigados con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas previstas en los párrafos precedentes se deben imponer sin perjuicio de las que pudieran corresponder si en la ejecución de lo anterior se cometieran otros delitos o si el hecho constituyera otro delito más grave.