Artículo 537 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DISPOSICIONES COMUNES. Se debe imponer la pena de prisión respectivamente prevista rebajada a la mitad (1/2) cuando los autores de los delitos regulados en este capítulo se disuelvan o se sometan a la autoridad legítima antes del requerimiento fiscal o consecuencia de éste. Los delitos previstos en este capítulo se castigarán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos cometidos con ocasión de los mismos.