Artículo 532 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REBELIÓN. Quienes se alzan en armas para derrocar al gobierno legítimamente constituido o cambiar o suspender total o parcialmente el sistema constitucional democrático vigente, deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a nueve (9) años, pérdida de la ciudadanía, por un período de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta de diez (10) a quince (15) años. Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión deben ser castigados con las penas de diez (10) a quince (15) años de prisión, pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que la pena de prisión e inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años. Quienes ejercen un mando subalterno por designación de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se les aplicaran las penas señaladas en el mismo, rebajados en un tercio (1/3).