Artículo 496 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

COHECHO COMETIDO POR PARTICULAR. Quien ofrece o entrega, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase a un funcionario o empleado público para los fines descritos en los artículos precedentes, debe ser castigado, en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario o empleado público corrupto, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las mismas penas se deben imponer cuando las conductas anteriores se realicen para corromper a funcionarios o empleados públicos extranjeros.