Artículo 499 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ABUSO DE AUTORIDAD. Comete el delito de abuso de autoridad y debe ser castigado con la pena

de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres (3) a seis (6) años, el funcionario o empleado público, que ejecute algunas de las conductas siguientes:

1) Se niega abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad competente revestidas de las correspondientes formalidades legales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no incurre en responsabilidad criminal quien no da cumplimiento a un mandato que constituya una infracción clara, manifiesta y terminante de cualquier disposición legal;

2) Indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña. En el caso de que los actos se refieran a tareas de justicia, orden público, educación o salud pública y exijan un cumplimiento inmediato, la pena se debe incrementar en un tercio (1/3);

3) Requerido por autoridad competente, no presta la debida cooperación para la Administración de Justicia u otro servicio público; y,

4) Requerido por un particular a prestar algún auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para evitar algún delito u otro mal, se abstiene de prestarlo.