Artículo 494 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
COHECHO POSTERIOR AL ACTO. Se deben imponer las penas previstas en los artículos precedentes, en sus respectivos casos, cuando la dádiva, favor, promesa o retribución se recibe, solicita o acepta por el funcionario o empleado público como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.