Artículo 491 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRÁFICO DE INFLUENCIAS COMETIDO POR PARTICULAR. El particular que influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a trescientos (300) días e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el doble del tiempo de la pena de prisión. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3).